El Ingeniero Civil, garantía de calidad en Edificación
Eduardo Francisco Vílchez López, Decano del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas de Alicante
El Ingeniero Civil, garantía de calidad en Edificación
El Ingeniero Civil se presenta como el experto mejor formado en materias de reparación y rehabilitación de todo tipo de materiales y estructuras.
Artículo publicado 19.07.2020 Diario Información
Los trabajos de reparación de estructuras de edificación, rehabilitación de fachadas y reparación de cimentaciones requieren de un conocimiento global de la infraestructura, siendo conscientes del proceso de diseño, de construcción y de posterior mantenimiento.
Esta información, en manos del profesional adecuado, dará como resultado un proceso excelente de interpretación de necesidades presentes y futuras del edificio, así como de la solución más adecuada a los problemas actuales. El Ingeniero Civil se presenta como el experto mejor formado en materias de reparación y rehabilitación de todo tipo de materiales y estructuras.
El Ingeniero Civil está perfectamente cualificado para la valoración previa de los daños sufridos en el edificio, así como para la implantación de las medidas a llevar a cabo. Además, gracias a su formación polivalente, podrá estipular los trabajos que desarrollar en cada una de las áreas afectadas, dirigiendo y firmando el proyecto de reforma desde su inicio.
Los informes de valoración, conservación y mantenimiento son otras de las actividades que los Ingenieros Civiles llevan a cabo en este ámbito, gracias a su capacidad para el diseño de proyectos y su ejecución. Conocer los materiales y los procesos de construcción es vital a la hora de plantear cambios en una edificación, de ahí la importancia de contar con un Ingeniero Civil cualificado.
Si bien en estos casos, las comunidades de vecinos acuden a nuestros profesionales del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas como una herramienta para el cumplimiento de las leyes en relación a la rehabilitación de Edificación, el Ingeniero Civil siempre planteará el mejor método para la consecución de este primer objetivo, sumado al incremento de bienestar de los vecinos, todo desde un conocimiento técnico que le permite, además, obtener una eficiencia energética superior a la esperada, dada su experiencia en todos los ámbitos de la construcción.
Nuestro compromiso social
Además de su capacidad para la valoración y elaboración de soluciones de problemas de elementos estructurales y no estructurales, el Ingeniero Civil se compromete a un proceso y resultado acorde con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030 en lo referente a eficiencia energética, accesibilidad y, además, ahorro de costes al cliente.
La mejora social se interpreta, también a través de la Ingeniería Civil, con la puesta en práctica de medidas que permitan a los usuarios de las edificaciones beneficiarse de las soluciones a largo plazo. De esta manera, el Ingeniero Civil optimiza los recursos invertidos en el proceso, haciendo más duraderos los trabajos realizados.
Esto se consigue cumpliendo las estrictas normas de rehabilitación, pero también con el uso de materiales reciclados de última generación, la implantación de nuevas tecnologías de trabajo (como la metodología BIM para la optimización del trabajo antes, durante y después de la obra) y la correcta gestión de residuos.
El bienestar de la comunidad, en definitiva, se consigue a través de una adecuada adaptación entre sus necesidades, sus recursos, la legislación y, por supuesto, el Medio Ambiente. Una intervención en la Edificación que va más allá de lo técnico gracias al Ingeniero Civil.
CITOP se opone al Proyecto de Real Decreto de las Enseñanzas Oficiales del Sistema Universitario Español
El Colegio de Ingenieros de Obras Públicas se opone al proyecto de Real Decreto de Enseñanzas Oficiales del Sistema Universitario español ya que consideran que supone el reordenamiento encubierto de los planes de estudios a favor de un planteamiento elitista y socialmente regresivo basado en la consecución de títulos de máster.
La Asociación teme que el Gobierno central aproveche el estado de alarma para aprobar un Real Decreto que cambie los planes de estudios.
Onda Cero ha tenido acceso a la carta que los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas ha remitido al ministro de Universidades con motivo de la consulta pública previa sobre el proyecto de Real Decreto de Ordenación de las Enseñanzas Oficiales del Sistema Universitario español.
Así lo explica Carlos Dueñas, presidente del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas en Onda Cero.
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Onda Cero 17/05/2020
CURSO DE COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN FASE DE EJECUCION DE OBRA ONLINE
CURSO DE COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN FASE DE EJECUCION DE OBRA
Modalidad: Online (200 horas)
DURACIÓN, FECHAS Y HORARIO
La duración del curso es de 200 horas ONLINE
Abierta Inscripción durante todo el año
DESCRIPCIÓN
En una obra de construcción como centro de trabajo, se está obligado a cumplir con toda la normativa de prevención de riesgos laborales, pero hay que mencionar que por ser específicas de este sector hay que tener muy en cuenta el Real Decreto 1627/97 que regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción y la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
Estas dos normativas junto con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los servicio de prevención van a definir, controlar y establecer las obligaciones, funciones, actividades, responsabilidades, ámbito de actuación y demás aspectos de la figura del Coordinador de Seguridad y Salud en una obra de construcción.
Por tanto, el Coordinador de Seguridad y Salud en el sector de la construcción es la figura designada para vigilar el cumplimiento de las medidas de seguridad en TODAS las fases de la obra según la normativa existente.
CURSO ONLINE
BLOQUE 1: Marco normativo (25 h) y Gestión de la prevención (15 h)
Actividades a realizar por parte del alumno: 1 cuestionario de preguntas cortas.
BLOQUE 2: Planificación de la prevención en las obras de construcción. Aspectos previos al comienzo de la obra (60 h).
Actividades a realizar por parte del alumno: 1 cuestionario de preguntas cortas y caso práctico de redacción de ESS y PSS
BLOQUE 3: Desarrollo de la Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. (70 h)
Actividades a realizar por parte del alumno: 1 test y 2 casos prácticos.
BLOQUE 4: Equipos de Protección Individual (10 h)
Actividades a realizar por parte del alumno: 1 test y 1 cuestionario de preguntas cortas
BLOQUE 5: Equipos de Protección Colectiva (10 h)
Actividades a realizar por parte del alumno: 1 test y 1 cuestionario de preguntas cortas
BLOQUE 6: Señalización y Primeros Auxilios(10 h)
Actividades a realizar por parte del alumno: 1 test y 1 cuestionario de preguntas cortas
PROFESOR
Jesús Emilio Sánchez Martín
Ingeniero Técnico Obras Públicas.
Ingeniero Civil.
Máster en Prevención de Riesgos Laborales
IMPORTE
El precio del curso asciende a la cantidad de 220 euros para colegiados, 190 euros para colegiados en desempleo y 240 euros para no colegidos.
MATERIAL NECESARIO
• Ordenador. (Conexión Internet)
Coronavirus recomendaciones en obra
Información de interés
El Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas ofrece recomendaciones de actuación ante el COVID-19 en obras en ejecución
El CITOP recomienda seguir las medidas dispuestas por las autoridades locales y da asesoramiento sobre cómo llevar a cabo el ejercicio de la profesión en proyectos ya iniciados y que continúan durante el anuncio de Estado de Alarma por parte del Gobierno de España.
Ante la situación de emergencia sanitaria que vivimos en España como consecuencia del COVID-19 y con respecto al desarrollo y ejecución de las obras de construcción durante la misma, desde el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas consideramos pertinente transmitir a nuestros colegiados en ejercicio de la profesión, ya sea como Coordinadores de Seguridad y Salud, como Directores de Obra, o como Jefes de Obra unas pautas de actuación a la espera de que las autoridades competentes establezcan disposiciones específicas al respecto.
Estas pautas se establecen con el objeto de contribuir a garantizar la salud de todas las personas relativas al ámbito profesional del Ingeniero Técnico de Obras Públicas en obra, considerando la excepcional situación actual, la normativa aplicable y teniendo en cuenta el estado de alerta que se recoge en el RD 462/2020, de 14 de Marzo.
Ha de entenderse que este es un documento interpretativo de actuación profesional, que se ha emitido con carácter urgente para ayudar a nuestros colegiados y facilitarles la aplicación de todas las disposiciones normativas relativas a garantizar la salud en los centros de trabajo. Por tanto, éste queda sujeto a otras medidas que puedan surgir o adoptarse a lo largo de esta situación tan excepcional y cambiante.
En tal sentido, se comunican las siguientes recomendaciones de actuación:
1. El Ingeniero Técnico de Obras Públicas que ejerza como Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra o asuma dichas funciones como parte de la dirección facultativa de la misma, en el ámbito de sus obligaciones a que se refiere el artículo 9 del RD 1627/1997, de 24 de octubre, solicitará al Contratista y Jefe de Obra que en el ámbito de sus obligaciones le comuniquen las medidas de prevención de riesgos laborales que se han adoptado en relación al COVID-19. También si tales medidas a juicio de los mismos y de los servicios de prevención propios o ajenos de la constructora son suficientes para garantizar la salud de los trabajadores y personas que acudan a la obra.
Se informará al Constructor, al Jefe de Obra, y en su caso, a los recursos preventivos, del derecho que asiste a los trabajadores, previsto en el artículo 21.2 de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si consideran que dicha actividad entraña un riesgo grave para su vida o su salud.
2. El Jefe de Obra, el Contratista, o la persona designada por este último, deberán precisar si pueden desarrollarse con garantías plenas para la salud la totalidad de trabajos en la obra o solo determinadas
actividades, con el único objetivo de preservar y garantizar las medidas y condiciones de salud para los trabajadores y personal que acuda a la obra.
3. Para evitar la propagación de virus, se adoptarán de manera escrupulosa las medidas requeridas por los protocolos sanitarios oficiales, en concreto, las que señala la Organización Mundial de la Salud y las que dispone el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Todo ello, por supuesto, sin menoscabo de medidas a mayores indicadas por las autoridades autonómicas o locales, así como las desarrolladas por la propia contrata.
En cualquier caso, deben acordarse sin excepción las siguientes:
▪ Garantizar una distancia mínima entre trabajadores de un metro.
▪ Evitar aglomeraciones o agrupaciones de los trabajadores, tanto en la obra como en las dependencias o instalaciones de la misma, que puedan propiciar un contacto entre los empleados.
▪ Insistir en la constante higienización de manos de los trabajadores y personal relativo a la obra y en el uso de material higiénico desechable.
▪ Establecer los protocolos de protección de trabajadores y personal de la obra y también controles de medición de la temperatura a la entrada de la misma. En la medida de lo posible, tratar de establecer horarios de entrada y salida no coincidentes entre distintos grupos de trabajo.
▪ En caso de constatarse el menor indicio de que algún trabajador o personal de la obra presente síntomas de la enfermedad, se seguirá rigurosamente el protocolo sanitario establecido por las
autoridades.
De confirmarse que alguna persona haya dado positivo en el contagio de COVID-19, se paralizará inmediatamente la obra. Se comunicará la situación a todos los miembros de la dirección facultativa, así como a las subcontratas, autónomos y demás personas que hayan podido estar en la obra durante los últimos 15 días.
El Ingeniero Técnico de Obras Públicas que en cumplimiento de sus funciones lo precisara, con la colaboración del servicio de prevención propio o ajeno, adaptará o ampliará el Plan de Seguridad y Salud con el objeto de contemplar los cambios organizativos y de cualquier otra índole que fueran precisos implementar como consecuencia de las medidas indicadas o aquellos otros que se juzgue necesario incorporar a la obra, con el fin de garantizar la salud de todos los trabajadores.
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del RD 1627/1997, de 24 de Octubre, el Ingeniero Técnico de Obras Públicas que ejerza como Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra o
como parte de la dirección facultativa de la misma, en caso de observar el incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista de ello. Dejará constancia de tal incumplimiento en el libro de incidencias, cuando éste exista de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 13, quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, disponer la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra.
Todo ello se llevará a cabo sin perjuicio de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 21 y en el artículo 44 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de Noviembre, por los que:
“el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud".
“Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo, el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada. El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.”
5. Dadas las medidas excepcionales y la circunstancia cambiante, resulta de especial importancia hacer hincapié en los artículos 15 y 16 del RD 1627/1997 del 14 de Octubre, de Información y Consulta y
Participación de los Trabajadores.
Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas